El pasado lunes el equipo de Argos Legal convocó un desayuno de trabajo  para “tomar el pulso” a una veintena de titulares y directivos de centros educativos y conocer el alcance de la  información que tienen sobre las implicaciones penales que los delitos acaecidos en sus colegios pueden tener es la titularidad, directivos y personal.

Las conclusiones más relevantes fueron las siguientes:

LOS CENTROS NO SABEN CÓMO ACTUAR
ANTE UN DELITO PENAL

Os comentamos algunas de las respuestas a las preguntas planteadas.

PREGUNTA ARGOS LEGAL: ¿Sabéis lo que es un Modelo de Prevención de Riesgos Penales?

Uno de los asistentes dice que ellos cumplen a rajatabla con las medidas y protocolos de Riesgos Laborales. Un presidente de cooperativa, algo más informado, comenta que ellos hace tiempo que piden el certificado de Delitos a sus empleados y profesores.

PREGUNTA ARGOS LEGAL: ¿Conocéis la obligatoriedad, por ley, de que todas las organizaciones cuenten con un Modelo de Prevención de Riesgos Penales desde la reforma del Código Penal de 2015?

“¿Obligatorio?” – comenta un titular – “¿Y eso quién lo dice? Yo tengo un seguro de responsabilidad”.

PREGUNTA ARGOS LEGAL: ¿Habéis preguntado a vuestra compañía aseguradora si cubre los delitos penales que pueden cometerse en vuestro colegio?  ¿Sabéis que podéis responder con vuestro patrimonio como consecuencia de una irresponsabilidad acaecida en el desempeño de vuestras funciones en el trabajo?

“¡Si, hombre! Y también podemos ir a la cárcel”.

“Si, si, yo vi una noticia de una posible imputación penal de una directora de un colegio de Murcia en la tele”, comenta el director de un Colegio de la Sierra de Madrid. “La verdad es que es un tema que me preocupa mucho y me genera incertidumbre e inseguridad, pero no tengo claro qué hacer o cómo resolver este tema”.

 

Efectivamente. La persona que actúa como administrador o representante legal de una organización puede llegar a responder personalmente por los delitos producidos en la misma si ésta no cuenta con el correspondiente Modelo de Prevención de Riesgos Penales y eso lo dice el Código Penal en el Artículo 31.

La Fiscalía General del Estado recuerda que la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si antes de la comisión del delito ha adoptado y ejecutado con eficacia el adecuado modelo.

Como actuar ante un delito penal - Fiscalía General del Estado

Y así podríamos seguir citando leyes, sentencias y jurisprudencia, como hizo el abogado de Argos Legal como cierre del desayuno y que provocó miradas de preocupación entre los asistentes.

Como veis, no se trata de una opción, es un asunto extremadamente importante para vosotros como responsables, para vuestra organización, para los alumnos, las familias y la comunidad educativa en general.

 

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