Como ya venimos informando anteriormente, tras la reforma del Código Penal LO 1/2015 de 30 de marzo, el legislador introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Actualmente, existen numerosas sentencias del Tribunal Supremo (29.2.2016, 16.3.2016, 13.6.2016, 6.10.2016, 3.11.2016 y 26.1.2017), que hacen constatar su gran importancia.

Todo ello genera la necesidad de implantar modelos de prevención de riesgos penales para exonerar o atenuar la responsabilidad penal, ya que las empresas, y en concreto en el sector educativo, los titulares de los centros, PODRÁN serán responsables penalmente por los delitos cometidos por sus administradores, dirigentes, o incluso trabajadores.

 La fiscalía aclara que no basta con la existencia de un conjunto de protocolos o una copia de modelos ya existentes en otras organizaciones, sino que tras el análisis de la singularidad de cada entidad, deberá implantarse un programa personalizado para el centro educativo, ya que su función es promover una verdadera cultura ética.

Entre las consecuencias graves de no contar con un modelo de prevención o programa de compliance, están la imposición de una multa y además, la aplicación de las siguientes penas:

  • Intervención judicial o disolución de la persona jurídica.
  • Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.
  • Penas de cárcel para los administradores o dirigentes.
  • Prohibición (temporal o definitiva) de realizar las actividades o clausuras de los locales de la entidad por periodos hasta de 5 años.

ARGOS integra en los Centros Educativos un “Modelo de Prevención de Riesgos Penales” específico y personalizado a su singularidad y funcionamiento para que el centro cumpla con la legislación vigente.

Quedamos a su disposición para cualquier duda o consulta