La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado al Banco Santander a restituir 1,7 millones de euros a una cooperativa de profesores que había suscrito un “swap”, para la financiación de la construcción de un colegio concertado en el municipio de Moralzarzal.

La cooperativa de profesores suscribió en 2008 un préstamo hipotecario por 14,2 millones de euros con el Banco Santander.

En ese contrato apareció una cláusula por la cual se obligaba a suscribir un contrato de cobertura frente a la subida de los tipos de interés, es decir, la suscripción a una “swap”; diseñado unilateralmente por parte de Santander.

Una “swap” consiste en un contrato financiero entre dos partes que acuerdan un intercambio de dinero futuro. El cliente puede contratarlo con una entidad financiera pactando una serie de cobros y pagos para cuando un tipo de interés suba o baje de determinado valor. Se utiliza para convertir un interés variable en fijo. Es un producto financiero de funcionamiento complejo, puede resultar muy rentable pero no es un producto para todo el mundo.

La cooperativa demandó al Banco Santander y tras un recurso de casación, la Audiencia Provincial de Madrid da la razón a los demandantes, a quienes la propia entidad ofreció “un producto inapropiado” dada la poca experiencia de los clientes en este sector.

La Sala matiza que “el hecho de que los demandantes integren una sociedad mercantil no supone necesariamente su carácter inversor”. La entidad “incumplió sus deberes de información”, al no explicar a la cooperativa de profesores de todos los riesgos y alcances de ese producto financiero.

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