¿Conoces los riesgos que asumes sin un programa de Compliance en tu organización?

Como ya venimos informando anteriormente, tras la reforma del Código Penal LO 1/2015 de 30 de marzo, el legislador introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Actualmente, existen numerosas sentencias del Tribunal Supremo (29.2.2016, 16.3.2016, 13.6.2016, 6.10.2016, 3.11.2016, 26.1.201719.07.2017), que hacen constatar su gran importancia.

Todo ello genera la necesidad de implantar modelos de prevención de riesgos penales para exonerar o atenuar la responsabilidad penal, ya que las empresas, y en concreto en el sector educativo los titulares de los centros, podrán ser responsables penalmente por los delitos cometidos por sus administradores, dirigentes o incluso trabajadores.

Entre las consecuencias graves de no contar con un modelo de prevención o programa de compliance, están la imposición de una multa y además, la aplicación de las siguientes penas:

Intervención judicial o disolución de la persona jurídica.

Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.

Penas de cárcel para los administradores o dirigentes.

Prohibición (temporal o definitiva) de realizar las actividades o clausuras de los locales de la entidad por periodos hasta de 5 años.

 

Como hemos venido informando desde Argos, la fiscalía aclara que no basta con la existencia de un conjunto de protocolos o una copia de modelos ya existentes en otras organizaciones, sino que tras el análisis de la singularidad de cada entidad, deberá implantarse un programa personalizado para el centro educativo, ya que su función es promover una verdadera cultura ética.

Para que un modelo de compliance sea eficaz y pueda ser considerado como eximente penal, deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Identificar las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos.
  2. Se establecerán los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción y ejecución de decisiones.
  3. Dispondrán de modelos de gestión de recursos financieros adecuados para impedir la comisión de delitos.
  4. Se impondrá a todo el personal, la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento del modelo de prevención, a través de la implantación de una vía para poder denunciar.
  5. Establecimiento de un sistema disciplinario que sancione el incumplimiento de las medidas que establece el modelo de gestión y organización.
  6. Deberá realizarse una verificación periódica del modelo y de las posibles modificaciones que puedan dar lugar tras infracciones relevantes o cuando se produzcan cambios en la organización, estructura de control o en la actividad desarrollada.

Si el delito es cometido por administradores y/o dirigentes, sólo quedaría exenta de responsabilidad penal la persona jurídica:

  • Cuando los autores individuales hayan cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de prevención.
  • Cuando no se haya producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano encargado de ello.

ARGOS integra en los Centros Educativos un “Modelo de Prevención de Riesgos Penales” específico y personalizado a su singularidad y funcionamiento para que el centro cumpla con la legislación vigente.

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